PREGUNTAS
FRECUENTES
La Cámara de Comercio de Montería para Córdoba, considera que, los aspectos Misionales y Operativos deben ser asequibles a los Ciudadanos, Empresarios, Mypimes, Contratistas, Entidades sin Ánimo de Lucro y, en general, al sector productivo regional, nacional e internacional.
Esta es una guía que contiene información y orientación con el cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos por la Ley, que servirá de apoyo para los fines registrales pertinentes.
FAQ Registro E.S.A.L
1. ¿Qué es una Esal?
Las ESALES son personas jurídicas que se constituyen por la voluntad de asociación o creación de una o más personas (naturales o jurídicas) para realizar actividades en beneficio de los asociados, de terceras personas o de la comunidad en general, que no persiguen el reparto de utilidades entre sus miembros.
2. ¿Cuáles son los beneficios de registrar una ESAL?
- Con el certificado expedido por la Cámara se acreditan la existencia de la entidad y los nombres de los administradores (representantes legales, junta directiva, revisores fiscales, etc.).
- La inscripción es una fuente de información a la que pueden acudir quienes deseen conocer datos de la entidad, como actividad económica y patrimonio.
- Facilita el proceso de inscripción en el Registro Único de Proponentes (RUP).
- Permite ingresar a la gran base de datos de la Cámara de Comercio de Monteria.
- Facilita la obtención de créditos en el sector financiero.
- Facilita la celebración de convenioso negocios con los sectores público y privado.
- Lo acredita como una entidad que cumple con sus obligaciones legales.
3. ¿Con cuántas personas se constituye una fundación?
Una fundación puede nacer por una acto unilateral, es decir por decisión de una persona, o por una acuerdo de dos o más personas. Además, en las fundaciones el patrimonio es un elemento esencial, por lo tanto debe expresarse claramente el valor representativo del mismo.
4. ¿Las entidades sin ánimo de lucro, registran libros?
Sí, registran libros de actas de asamblea de asociados y el libro de registro de fundadores.
No se registran los libros de contabilidad.
5. ¿Se debe determinar en términos de pesos en los estatutos de las entidades sin ánimo de lucro, el valor del patrimonio?
Se debe determinar en términos de pesos, únicamente en la constitución de las fundaciones porque son entidades de carácter eminentemente patrimonial, las demás entidades pueden tener un patrimonio indeterminado.
6. ¿Los aportes de los asociados en las entidades sin ánimo de lucro, que pertenecen al sector solidario, son deducibles en caso de disolución y liquidación de estas entidades?
Sí son deducibles, porque los aportes no forman parte del patrimonio de la cooperativa
7. ¿Cuáles son las opciones para constituir una entidad sin ánimo de lucro?
Una entidad sin ánimo de lucro o ESAL se puede constituir por alguna de las siguientes opciones:
- Acta de constitución y sus estatutos: Los asociados pueden realizar una reunión donde se decide crear o constituir la ESAL y en la que elaboran el acta de la asamblea de constitución, la cual debe tener los estatutos incluidos o en un documento adjunto que son los que van a regir la nueva entidad. Este documento debe estar firmado por el presidente y secretario de la reunión. Firmas que deben tener reconocimiento ante notario.
- Documento privado: Es un documento que contiene los estatutos y debe estar firmado por todos los constituyentes los cuales deben realizar la diligencia de reconocimiento de contenido y firma ante un notario.
- Escritura pública: Documento que se crea en la notaría con todos los asociados o fundadores, instrumento público que debe tener los estatutos correspondientes para el funcionamiento de la entidad.
8. ¿Qué requisitos debe cumplir el documento que constituye la entidad sin ánimo de lucro?
Los requisitos que debe tener el documento de constitución sea un acta de constitución, documento privado o escritura pública, son los siguientes establecidos según la ley:
- El nombre, identificación y domicilio de las personas que intervengan como otorgantes.
- Nombre de la entidad sin ánimo de lucro o ESAL.
- Clase de persona jurídica.
- Objeto.
- Patrimonio y la forma de hacer los aportes.
- La forma de administración con indicación de las atribuciones y facultades de quien tenga a su cargo la administración y representación legal.
- La periodicidad de las reuniones ordinarias y los casos en los cuales habrá de convocarse a reuniones extraordinarias.
- La duración precisa de la entidad y las causales de disolución.
- La forma de hacer la liquidación una vez disuelta la entidad.
- Las facultades y obligaciones del revisor fiscal, en caso de haber nombrado esta persona en los estatutos.
- Nombre e identificación de los administradores y representantes legales.
- Aceptaciones de las personas designadas en los cargos de administradores, representantes legales y revisores fiscales si estos fueron nombrados. Es importante que se especifique en el documento que las personas designadas han aceptado sus cargos o adjuntar una carta donde se indique su aceptación.