Parecen estar de acuerdo los autores, en que la primera organización del comercio, denominada “Cámara de Comercio” nació en la ciudad de Marsella, en el año 1599. Su nombre fue tomado de lugar, “cuarto o cámara” en donde los comerciantes solían hacer sus reuniones. Ese hecho fue el que al correr del tiempo, dio su nombre a esa reunión en la cámara destinada al comercio, para llegarse a fijar el nombre de “Cámara de Comercio”, ya no al lugar físico de la reunión, sino al instituto que agrupaba a los comerciantes. Específicamente, sobre la Cámara de Comercio de Marsella, se tiene noticia de que desempeñó un papel muy importante “en el comercio del Levante, respecto al cual se atribuyó funciones consulares, ya que se hizo cargo del control y fiscalización del comercio marítimo con relación a Túnez y demás regiones comprendidas en el sistema”. Solo en el siglo XVIII se generalizaron las Cámaras de Comercio en Francia. Por la importancia que fueron adquiriendo y por lo beneficioso de ellas para los intereses colectivos del comercio y a los particulares, sus asociados, en el reinado de Luis XIV, mediante ordenanza y a partir de 1700 s determinó la creación de este tipo de organismos, que allí nacieron y se desarrollaron con carácter oficial, en las ciudades de Dunkerque, París, Lyon, Ruan, Tolosa, Mont-Pelliert, Burdeos, La Rochela, Lila, Bayona, Mantas y Sant-Malo. Todas esas Cámaras vinieron a aunar esfuerzos con la de Marsella, para colaborar en la organización y mejoramiento de las relaciones y actividades mercantiles en sus localidades y regiones. En 1768 se constituyeron en Irlanda e Inglaterra, en el año 1799 Turín, 1805 Génova, 1809 Nápoles, 1896 Fráncfort, 1875 Bélgica, 1886 España, En 1765 Nueva York (Protección Ley de Timbre), Charleston 1763, 1801 Filadelfia, etc.
Cámara de Comercio - En Colombia
Como un hito importante para las Cámaras de Comercio del país conviene mencionar la expedición de la Ley 111 de 1890, que constitu- ye el primer marco regulatorio de éstas Instituciones en Latinoaméri- ca. El legislador de la época con gran visión le confiere un carácter especial como órganos oficiales del comercio y cuerpos consultores en todos los asuntos relacionados con el comercio y la industria. Con fundamento en esta Ley, fue creada la Cámara de Comercio de Bogotá mediante Decreto 62 de 1891, extendiendo sus funciones en toda la República en los asuntos de importancia general que le encarga el Gobierno y le deja abierta la posibilidad de dirigir y reglamentar los servicios públicos que el Gobierno le encomiende. Con la fundación de la Cámara de Comercio de Bogotá por fin se pudo convertir en realidad el anhelo que desde 1778 habían tenido los comerciantes y pequeños empresarios del país, como era el de crear una entidad que representará sus intereses que fuera asesora y consultora del Gobierno para tomar decisiones que los afectaban, que se convirtiera en su vocera y que pudiera crear un Juzgado o Tribunal especial para decidir autorizadamente los conflictos o controversias que surgieran entre ellos. Posteriormente el Congreso de la República dictó la Ley 28 de 1931 la cual se constituyó en el estatuto Orgánico de las Cámaras de Comercio. Las deficiencias respecto a la ley 111 de 1890 fueron suplidas por esta nueva legislación que logró abarcar todos los aspectos necesarios para proveer a su constitución, organización y funcionamiento. Es notorio el adelanto de la Ley mencionada, con relación a la determinación del objetivo y funciones de las Cámaras. Así dijo textualmente: “Las Cámaras de Comercio tienen por objeto, en términos generales, propender al desarrollo de los intereses generales del comercio, de las industrias y la agricultura de las regiones de su jurisdicción, fomentar el turismo en beneficio del y procurar la prosperidad de dichas regiones” (ART. 1º). Por separado y después de señalar claramente sus funciones la misma ley estableció el Registro Público de Comercio y señaló a las Cámaras de Comercio para llevarlo a partir de su artículo 29. La Ley 28 de 1931 denominó a estos organismos como instituciones de “orden legal” y la facultad para crearlas la mantuvo en cabeza del Gobierno. Les otorgó personería jurídica al tiempo de crearlas, cumpliendo así con lo estipulado en el Art. 634 del Código Civil. En materia de organización, dispuso que las Cámaras estarían compuestas por los comerciantes elegidos de conformidad a la Ley. Estos se determinaron en número no menor de 9 y no mayor de 15, según la cantidad de habitantes de la población o localidad. Creó los llamados “afiliados” a las Cámaras de Comercio a quienes definía como aquellos que habiendo cumplido con la obligación legal de inscribirse en el Registro Público, eran admitidos como tales y pagaban una cuota voluntaria, cuyos límites máximos y mínimos, fijó la Ley. A su vez, respecto a los afiliados reglamentó que, por estos y entre ellos se harían elecciones para conformar la Junta Directiva, siempre que fueran más de cien en la respectiva Cámara de Comercio. La Cámara de Comercio de Montería fue creada mediante Decreto Nacional número 1276 de fecha 17 de julio de 1.941. Su jurisdicción fue determinada por la Gobernación del Departamento de Bolívar mediante Decreto número 217 de fecha 5 de agosto de 1.941, integrada inicialmente por los siguientes municipios: Montería, Cereté, Ciénaga de Oro, San Carlos, San Pelayo, Lorica, San Antero, Momil y Chimá. En la actualidad la Cámara está gobernada por las disposiciones contenidas en el Código de Comercio y en sus estatutos, y está definida como una institución de carácter privado, con autonomía propia, sujeta a vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio y afiliada a la Confederación Colombiana de Cámaras de Comercio, Confecámaras