PREGUNTAS FRECUENTES
PREGUNTAS Y RESPUESTA REGISTRO NACIONAL DE TURISMO (RNT).
FAQ REGISTRO NACIONAL DEL TURISMO
1. ¿Cuáles son los prestadores de servicios turísticos obligados a inscribirse en el RNT?
• Los hoteles, apartahoteles, hostales, centros vacacionales,campamentos, glamping, refugios, albergues, viviendas turísticas yotros tipos de hospedaje o alojamiento turístico.
• Las agencias de viajes y turismo, agencias mayoristas y las agencias operadoras.
• Las oficinas de representaciones turísticas.
• Los guías de turismo.
• Los operadores profesionales de congresos, ferias y convenciones.
•Los arrendadores de vehículos para turismo nacional e internacional.
• Los usuarios industriales, operadores y desarrolladores de servicios turísticos de las zonas francas.
• Las empresas promotoras y comercializadoras de proyectos de tiempo compartido y multipropiedad.
• Las compañías de intercambio vacacional.
• Las empresas captadoras de ahorro para viajes y de servicios turísticos prepagados.
• Los concesionarios de servicios turísticos en parque.
• Las empresas de transporte terrestre automotor especializado, las empresas operadoras de chivas y de otros vehículos automotores que presten servicio de transporte turístico.
• Los parques temáticos, parques de ecoturismo y parques de agroturismo.
• Las plataformas electrónicas o digitales de servicios turísticos.
• Los restaurantes y bares que voluntariamente se inscriban en el Registro Nacional de Turismo.
• Los organizadores de bodas destino.
• Los demás que el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo determine.

De acuerdo con el artículo 2.2.4.1.1.13 del decreto 1836 de 2021. , articulo 2.2.4.1.1.12. del Decreto 229 de 2017, y Ley 2068 de 2020.
2. ¿Cuáles son los requisitos generales para inscribirse en el RNT?
inscribirse en el Registro Nacional de Turismo, desde el portal REGISTRO NACIONAL DE TURISMO: rntmonteria.confecamaras.co, Obtenga su usuario y contraseña a través de la opción “REGISTRARSE” Para inscribirse en el Registro Nacional de Turismo Estar inscrito previamente en el registro mercantil cuando se ostente la calidad de comerciante. Excepto los inmuebles turísticos.
El objeto social o la actividad económica debe corresponder a las actividades y/o funciones de la categoría o subcategoría que el prestador de servicios turísticos pretende inscribir en el Registro Nacional de Turismo.
La matrícula mercantil o la inscripción del prestador y la del establecimiento de comercio deben estar renovadas.
Diligenciar el formulario electrónico en la pagina del RNT en capacidad técnica (elementos electrónicos, magnéticos y mecánicos puestos al servicio de la empresa), capacidad operativa (descripción de la estructura orgánica, número de empleados, con indicación del nivel de formación de cada uno). Y la información que le pide la plataforma.
Adherirse al código de conducta que promuevan políticas de prevención y eviten la explotación sexual comercial de niños, niñas y adolescentes en su actividad turística, de acuerdo con lo previsto en las Leyes 1336 de 2009 y 679 de 2001.
En caso de prestar servicios turísticos al interior de áreas del Sistema Nacional de Áreas Protegias o del Sistema de Parques Nacionales Naturales de Colombia, adherirse al cumplimiento de las normas regulatorias ambientales con el fin de propender por la conservación e integración del patrimonio cultural, natural y social.
Cuando se preste el servicio de vivienda turística en inmuebles sometidos al régimen de propiedad horizontal, deberá declarar que las unidades privadas que lo integran están autorizadas por los reglamentos para la prestación del servicio de alojamiento turístico, de acuerdo con el artículo 34 de la Ley 1558 de 2012.
3. ¿Qué costo tienen los trámites en el RNT?
No tiene ningún costo.
4. ¿Cuál es el plazo para dar respuesta a las solicitudes del RNT?
Las cámaras de comercio procederán a efectuar el registro y expedir el certificado correspondiente o a devolver la solicitud, dentro de los cinco días siguientes a la recepción electrónica de la solicitud de inscripción, renovación, actualización, suspensión, cancelación o reactivación en el Registro Nacional de Turismo. La devolución de la solicitud deberá indicar las razones. Los prestadores de servicios turísticos tendrán cinco días para subsanar la solicitud, contados a partir de la devolución. Las cámaras de comercio procederán al rechazo de la solicitud que no sea subsanada.
5. ¿Dónde se obtiene el certificado de inscripción o actualización en el RNT?
Los prestadores pueden descargar el certificado de inscripción o actualización en el servicio virtual del Registro Nacional de Turismo, ingresando con su usuario y contraseña.
6. ¿Cuál es el plazo para renovar la inscripción en el Registro Nacional de Turismo?
La renovación en el Registro Nacional de Turismo se debe efectuar dentro de los tres primeros meses del año, antes del 31 de marzo.
7. ¿Qué sucede si el prestador no renueva su inscripción en el Registro Nacional de Turismo?
Quedará suspendido y tendrá que pagar un salario mínimo legal mensual vigente al momento del pago, a favor de FONTUR para solicitar la reactivación. Durante el tiempo de suspensión del registro, el prestador no podrá ejercer la actividad.
8. Si el prestador de servicios turísticos se encuentra en estado “suspendido”,¿qué debe hacer para reactivar el RNT?
Para la reactivación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo, los prestadores deberán solicitarla y acreditar el pago a favor del Fondo Nacional de Turismo, de un (1) salario mínimo mensual legal vigente (Artículo 33 Ley 1558 de 2012), a través de la plataforma web con su usuario y contraseña.
9. ¿Con la reactivación el prestador queda actualizado en el RNT?
No. Una vez la Cámara de Comercio aprueba la reactivación, el prestador debe realizar el proceso de actualización cumpliendo los requisitos establecidos para el efecto.
10. ¿Cuándo la Cámara de Comercio no efectuará el registro?
La cámara de comercio no procederá con la inscripción en los siguientes casos: Los prestadores de servicios turísticos no cumplan los requisitos exigidos en el artículo 2.2.4.1.1.6 del decreto 1836 de 2021.
11. ¿Cómo solicitar un certificado?
El RNT es netamente virtual, por lo tanto, deberá ingresar a su cuenta con usuario y contraseña, y proceder a descargar el certificado. El certificado deberá estar fijado en un lugar visible del establecimiento de comercio inscrito y en el sitio we en caso de tener.
12. ¿El prestador de servicios turísticos puede solicitar la suspensión de su registro?
Si, para ello el prestador de servicios turísticos deberá cumplir los siguientes requisitos:
•Informarle por escrito a la Cámara de Comercio sobre la suspensión de sus actividades turísticas.
•En el escrito deberá indicarse el número de identificación del prestador y del RNT.
•Fecha de inicio de la suspensión de la inscripción.
•Fecha cierta en que reanudará su actividad.
13. ¿Cuándo se puede cancelar el registro nacional de turismo?
Las Cámaras de Comercio procederán a la cancelación del registro por las siguientes razones:
•Por solicitud del Prestador de Servicios Turísticos, cuando cancele la matrícula mercantil del establecimiento de comercio.
•Por la cámara de comercio de manera automática, cuando el prestador no renueve su inscripción y registro durante dos (2) períodos consecutivos.
•Por solicitud del Prestador de Servicios Turísticos, cuando actualice o cambie eliminando, de manera previa en el Registro Mercantil, la actividad comercial y/o el objeto social que versa sobre la actividad comercial correspondiente al tipo de prestador inscrito ante el registro nacional de turismo.
•Por orden del Ministerio de Comercio Industria y Turismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 47 Ley 1429 de 2010. En este caso, la Cancelación de la inscripción en el Registro Nacional de Turismo implicará la prohibición de ejercer la actividad turística durante cinco (5) años a partir de la sanción, por ministerio de la ley.
14. ¿Es cierto que todos los prestadores de servicios turísticos deben certificarse en Normas Técnicas Sectoriales (NTS) para inscribirse o actualizar el RNT?
No. La certificación es de carácter voluntario para todas las normas, a excepción de la NTS de Turismo de Aventura. Sin embargo, para todos los prestadores de servicios turísticos, es obligatoria la implementación de la NTS de Turismo Sostenible que le aplique. Esta implementación deberá ser demostrada ante el Registro Nacional de Turismo mediante una declaración de primera parte.