-PRES-
Procedimiento de Recuperación Empresarial
¿Qué Es?
Es un procedimiento extrajudicial de salvamento para las empresas previsto por el Decreto Legislativo 560 de 2020 y en el Decreto Reglamentario 842 de 2020, que permite a los empresarios afectados por la disminución de actividades e ingresos con ocasión de la pandemia generada por el Coronavirus COVID 19, puedan suscribir con sus acreedores acuerdos de pago para atender sus obligaciones, y preservar su actividad económica para proteger el empleo.Beneficios:
- • Ágil, dada su duración máxima de tres meses.
- • Permite la negociación integral de las deudas del empresario con todos sus acreedores o por categorías de estos.
- • Suspende los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores o a los acreedores por categorías.
- • Provee transparencia para las partes con ocasión del deber de inscripción del trámite en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.
- • Expedito, permite el pacto arbitral para la resolución de objeciones y extensión del acuerdo contando con árbitros especializados, en un plazo máximo de 4 meses.
- • De obligatorio cumplimiento para quienes aprueben, lo cual provee seguridad jurídica a las partes.
TRÁMITES
Paso N°1: Presentación de la solicitud de recuperación empresarial
El empresario presenta ante el Centro de Conciliación la solicitud de recuperación empresarial atendiendo los requisitos legales que se establecen para ello.
Puede radicar la solicitud a los correos presidenciaejecutiva@ccmonteria.org.co y conciliacion@ccmonteria.org.co con todos sus anexos pago (Escaneada y Legible) o puede hacer la presentación física en la sede de la Cámara de Comercio Montería, calle 28 Nº 4 - 61.
Puede radicar la solicitud a los correos presidenciaejecutiva@ccmonteria.org.co y conciliacion@ccmonteria.org.co con todos sus anexos pago (Escaneada y Legible) o puede hacer la presentación física en la sede de la Cámara de Comercio Montería, calle 28 Nº 4 - 61.
Paso N°2: Trámite de la solicitud y fijación de gastos
La cámara de comercio revisa que la solicitud cumpla con los requisitos. Verificado el recibo de la totalidad de documentos, la cámara de comercio informará al solicitante el valor del servicio, el cual deberá ser cancelado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Paso N°3: Nombramiento del mediador
La cámara de comercio realiza la designación del mediador principal y suplente de manera rotativa y garantizando el reparto equitativo a través del aplicativo, en un plazo de 2 días contados a partir del pago del servicio.
Paso N°4: Inicio del procedimiento de recuperación empresarial / mediación
A partir de la aceptación del mediador, la cámara emitirá el oficio del inicio del procedimiento de recuperación empresarial. A partir de entonces, correrá el término de tres (3) meses de duración del procedimiento.
Paso N°5: Presentación de la propuesta de pago
El solicitante del servicio presenta la propuesta de pago a los acreedores y estos podrán a su vez presentar objeciones, observaciones y/o controversias frente a estas, las cuales en caso de presentarse propondrá el mediador su resolución de común acuerdo entre las partes.
Paso N°6: Terminación del procedimiento
Se da al finalizar la mediación en acuerdo, no acuerdo o fracaso por el paso del término de tres meses del procedimiento sin que se defina el acuerdo, la terminación del procedimiento se inscribirá en el registro mercantil de la cámara de comercio.
Paso N°7: Acuerdo
Una vez votada la propuesta de pago por los acreedores y aprobada la misma se celebra el acuerdo, el deudor podrá solicitar ante la autoridad competente la validación del mismo, extendiendo los efectos legales a todos los acreedores o categorías de estos.
Con el inicio del procedimiento se da apertura a la mediación, en esta el mediador verifica la información aportada por el solicitante del trámite, y realiza ajustes a la graduación y calificación de créditos.
Con el inicio del procedimiento se da apertura a la mediación, en esta el mediador verifica la información aportada por el solicitante del trámite, y realiza ajustes a la graduación y calificación de créditos.