-PRES- Procedimiento de Recuperación Empresarial

¿Qué Es?

Es un procedimiento extrajudicial de salvamento para las empresas previsto por el Decreto Legislativo 560 de 2020 y en el Decreto Reglamentario 842 de 2020, que permite a los empresarios afectados por la disminución de actividades e ingresos con ocasión de la pandemia generada por el Coronavirus COVID 19, puedan suscribir con sus acreedores acuerdos de pago para atender sus obligaciones, y preservar su actividad económica para proteger el empleo.

Beneficios:

  • • Ágil, dada su duración máxima de tres meses.
  • • Permite la negociación integral de las deudas del empresario con todos sus acreedores o por categorías de estos.
  • • Suspende los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores o a los acreedores por categorías.
  • • Provee transparencia para las partes con ocasión del deber de inscripción del trámite en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.
  • • Expedito, permite el pacto arbitral para la resolución de objeciones y extensión del acuerdo contando con árbitros especializados, en un plazo máximo de 4 meses.
  • • De obligatorio cumplimiento para quienes aprueben, lo cual provee seguridad jurídica a las partes.
Contáctenos:
  1. Correo electrónico: conciliacion@ccmontería.org.co.
  2. Calle 28 N. 4-64 oficina 306.
  3. PBX: 315 281 7473
  4. WhatsApp: 317 369 3573
TRÁMITES
Paso N°1: Presentación de la solicitud de recuperación empresarial
El empresario presenta ante el Centro de Conciliación la solicitud de recuperación empresarial atendiendo los requisitos legales que se establecen para ello.

Puede radicar la solicitud a los correos presidenciaejecutiva@ccmonteria.org.co y conciliacion@ccmonteria.org.co con todos sus anexos pago (Escaneada y Legible) o puede hacer la presentación física en la sede de la Cámara de Comercio Montería, calle 28 Nº 4 - 61.
Paso N°2: Trámite de la solicitud y fijación de gastos
La cámara de comercio revisa que la solicitud cumpla con los requisitos. Verificado el recibo de la totalidad de documentos, la cámara de comercio informará al solicitante el valor del servicio, el cual deberá ser cancelado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Paso N°3: Nombramiento del mediador
La cámara de comercio realiza la designación del mediador principal y suplente de manera rotativa y garantizando el reparto equitativo a través del aplicativo, en un plazo de 2 días contados a partir del pago del servicio.
Paso N°4: Inicio del procedimiento de recuperación empresarial / mediación
A partir de la aceptación del mediador, la cámara emitirá el oficio del inicio del procedimiento de recuperación empresarial. A partir de entonces, correrá el término de tres (3) meses de duración del procedimiento.
Paso N°5: Presentación de la propuesta de pago
El solicitante del servicio presenta la propuesta de pago a los acreedores y estos podrán a su vez presentar objeciones, observaciones y/o controversias frente a estas, las cuales en caso de presentarse propondrá el mediador su resolución de común acuerdo entre las partes.
Paso N°6: Terminación del procedimiento
Se da al finalizar la mediación en acuerdo, no acuerdo o fracaso por el paso del término de tres meses del procedimiento sin que se defina el acuerdo, la terminación del procedimiento se inscribirá en el registro mercantil de la cámara de comercio.
Paso N°7: Acuerdo
Una vez votada la propuesta de pago por los acreedores y aprobada la misma se celebra el acuerdo, el deudor podrá solicitar ante la autoridad competente la validación del mismo, extendiendo los efectos legales a todos los acreedores o categorías de estos.

Con el inicio del procedimiento se da apertura a la mediación, en esta el mediador verifica la información aportada por el solicitante del trámite, y realiza ajustes a la graduación y calificación de créditos.




MARCO TARIFARIO DE LAS CÁMARAS DE COMERCIO Y SUS CENTROS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE PARA EL PROCEDIMIENTO DE RECUPERACIÓN EMPRESARIAL – PRES
1. Artículo 1.
Honorarios de los servicios de mediación y de arbitraje. Las tarifas de los honorarios de las Cámaras de Comercio, del mediador o del árbitro, por concepto de servicios administrativos y profesionales, respectivamente, serán las siguientes:

Los honorarios de las cámaras de comercio y del mediador, por concepto de servicios administrativos y profesionales, se sujetarán a lo siguiente:

I. Los honorarios correrán a cargo del deudor, quien deberá pagar íntegramente en la oportunidad indicada en el presente reglamento, a nombre de la Cámara de Comercio que admita la solicitud.
II. La liquidación de los honorarios la realizará la cámara de comercio, tomando como base el monto total de los pasivos objeto de la mediación e informados por el deudor en la solicitud. La tarifa del servicio será el 2% sobre el valor de los pasivos. En todo caso, la tarifa no podrá ser inferior a 300 UVB. La máxima tarifa que podrá cobrar la Cámara de Comercio será de 17.343 UVB.
III. A los valores resultantes se les debe agregar el IVA correspondiente.
2. Artículo 2.
Honorarios del arbitraje en el procedimiento de recuperación empresarial. Los honorarios de los centros de arbitraje y del árbitro, por concepto de servicios administrativos y profesionales, se sujetarán a lo siguiente:

I. Los honorarios correrán a cargo del deudor o del solicitante, según sea el caso, quien deberá cancelarlos íntegramente en la oportunidad indicada en este reglamento respecto del arbitraje, a nombre del centro de arbitraje en el que se radique la solicitud.

II. La liquidación de los honorarios la realizará el centro de arbitraje tomando como base el valor aplicable al servicio de recuperación empresarial y en la proporción que se enuncia:
ACTUACIÓN TARIFA APLICABLE
Para resolver objeciones, observaciones o controversias únicamente 30% del valor pagado por el servicio de recuperación empresarial
Para extender los efectos del acuerdo 50% del valor pagado por el servicio de recuperación empresarial

A los valores resultantes debe agregarse el IVA correspondiente.

III. Del monto total pagado por el servicio corresponderá a la cámara de comercio el 25% y al árbitro el 75% restante.

IV. Con la integración del tribunal arbitral se causa la totalidad de los honorarios que le corresponden al centro de arbitraje y conciliación. Cuando se profiera el laudo y sus aclaraciones, correcciones o complementaciones, si las hubiere, el centro entregará la totalidad de los honorarios al árbitro.

V. En ningún caso habrá lugar a la devolución de honorarios del árbitro o de gastos administrativos del centro de arbitraje.

Preguntas Frecuentes
1.¿Cuál es su finalidad?
El procedimiento de recuperación empresarial busca crear un entorno en el cual el empresario cuente con garantías para mantener su empresa como unidad de explotación económica generadora de empleo, a través de soluciones materializables a corto plazo, efectivas y ágiles, tales como negociación de acuerdos con acreedores y acceso a beneficios tributarios. Se realiza directamente a través de las Cámaras de Comercio o sus centros de conciliación.
2.¿En qué consiste el procedimiento?
Los deudores tendrán la posibilidad de negociar sus obligaciones con todos o una parte de sus acreedores, con el acompañamiento de un experto (mediador), en un tiempo de máximo tres (3) meses para lograr un acuerdo. Durante este periodo, se suspenderán los procesos ejecutivos o de cobro coactivo que se adelanten en contra del deudor.
3. ¿Quiénes pueden iniciar el procedimiento de recuperación empresarial?
• Personas naturales comerciantes.
• Personas jurídicas, EPS, IPS, ESP incluye las entidades sin ánimo de lucro inscritas o no en la Cámara de Comercio, fundaciones, asociaciones, agremiaciones, federaciones, clubes deportivos, entidades vigiladas por la superintendencia de la economía solidaria, cooperativas, cooperativas de trabajo asociado, asociaciones mutuales.
• Sucursales de sociedades extranjeras radicadas en el país.
• Deudores sujetos a la ley de insolvencia 1116 de 2006.
4.¿Cuáles son las partes que intervienen en el proceso de recuperación empresarial?
• El deudor (persona natural comerciante o jurídica)
• Un mediador dispuesto por la Cámara de Comercio de Montería
• Acreedores
5. ¿Qué debe acreditar el empresario para iniciar un procedimiento de recuperación empresarial?
Incumplimiento por más de 90 días de 2 o más obligaciones o 2 o más demandas de ejecución, a favor de 2 o más acreedores.Las obligaciones incumplidas deben ser iguales o superiores al 10% del pasivo.
6. ¿Cómo iniciar el proceso de recuperación empresarial?
Se realiza una solicitud formal a la Cámara de Comercio a través del correo electrónico conciliacion@ccmonteria.org.co acompañado de la siguiente documentación:
• Propuesta de acuerdo de recuperación.
• Razones que dieron origen al inicio del procedimiento de recuperación empresarial (se contempla, acreditar que se encuentra afectado por la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para su mitigación).
• Proyecto de calificación y graduación de créditos, de acuerdo a la naturaleza de cada obligación.
• Estados financieros.
• Inventario de bienes del deudor.
• Indicar quiénes son los acreedores.
• Prueba del domicilio del deudor.
7. ¿Qué tipo de acreencias entran en el proceso de negociación?
• Créditos con entidades bancarias
• Salarios y todas las prestaciones provenientes del contrato de trabajo
• Créditos adquiridos con proveedores
• Créditos fiscales y parafiscales
• Créditos hipotecarios
• Entre otras

Paso a paso recuperacion empresarial