-PRES- Procedimiento de Recuperación Empresarial

¿Qué Es?

Es un procedimiento extrajudicial de salvamento para las empresas previsto por el Decreto Legislativo 560 de 2020 y en el Decreto Reglamentario 842 de 2020, que permite a los empresarios afectados por la disminución de actividades e ingresos con ocasión de la pandemia generada por el Coronavirus COVID 19, puedan suscribir con sus acreedores acuerdos de pago para atender sus obligaciones, y preservar su actividad económica para proteger el empleo.

Beneficios:

  • • Ágil, dada su duración máxima de tres meses.
  • • Permite la negociación integral de las deudas del empresario con todos sus acreedores o por categorías de estos.
  • • Suspende los procesos de ejecución, cobro coactivo, restitución de tenencia y ejecución de garantías, respecto a todos los acreedores o a los acreedores por categorías.
  • • Provee transparencia para las partes con ocasión del deber de inscripción del trámite en el registro mercantil de la Cámara de Comercio.
  • • Expedito, permite el pacto arbitral para la resolución de objeciones y extensión del acuerdo contando con árbitros especializados, en un plazo máximo de 4 meses.
  • • De obligatorio cumplimiento para quienes aprueben, lo cual provee seguridad jurídica a las partes.
TRÁMITES
Paso N°1: Presentación de la solicitud de recuperación empresarial
El empresario presenta ante el Centro de Conciliación la solicitud de recuperación empresarial atendiendo los requisitos legales que se establecen para ello.

Puede radicar la solicitud a los correos presidenciaejecutiva@ccmonteria.org.co y conciliacion@ccmonteria.org.co con todos sus anexos pago (Escaneada y Legible) o puede hacer la presentación física en la sede de la Cámara de Comercio Montería, calle 28 Nº 4 - 61.
Paso N°2: Trámite de la solicitud y fijación de gastos
La cámara de comercio revisa que la solicitud cumpla con los requisitos. Verificado el recibo de la totalidad de documentos, la cámara de comercio informará al solicitante el valor del servicio, el cual deberá ser cancelado dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Paso N°3: Nombramiento del mediador
La cámara de comercio realiza la designación del mediador principal y suplente de manera rotativa y garantizando el reparto equitativo a través del aplicativo, en un plazo de 2 días contados a partir del pago del servicio.
Paso N°4: Inicio del procedimiento de recuperación empresarial / mediación
A partir de la aceptación del mediador, la cámara emitirá el oficio del inicio del procedimiento de recuperación empresarial. A partir de entonces, correrá el término de tres (3) meses de duración del procedimiento.
Paso N°5: Presentación de la propuesta de pago
El solicitante del servicio presenta la propuesta de pago a los acreedores y estos podrán a su vez presentar objeciones, observaciones y/o controversias frente a estas, las cuales en caso de presentarse propondrá el mediador su resolución de común acuerdo entre las partes.
Paso N°6: Terminación del procedimiento
Se da al finalizar la mediación en acuerdo, no acuerdo o fracaso por el paso del término de tres meses del procedimiento sin que se defina el acuerdo, la terminación del procedimiento se inscribirá en el registro mercantil de la cámara de comercio.
Paso N°7: Acuerdo
Una vez votada la propuesta de pago por los acreedores y aprobada la misma se celebra el acuerdo, el deudor podrá solicitar ante la autoridad competente la validación del mismo, extendiendo los efectos legales a todos los acreedores o categorías de estos.

Con el inicio del procedimiento se da apertura a la mediación, en esta el mediador verifica la información aportada por el solicitante del trámite, y realiza ajustes a la graduación y calificación de créditos.




Monto de los pasivos Tarifas
Inferiores a $100.000.000 $ 1.000.000
$100.000.001 a $15.000.000.000 1 %
$15.000.000.001 y superiores $ 150.000.000
Preguntas Frecuentes
1.¿Cuál es su finalidad?
El procedimiento de recuperación empresarial busca crear un entorno en el cual el empresario cuente con garantías para mantener su empresa como unidad de explotación económica generadora de empleo, a través de soluciones materializables a corto plazo, efectivas y ágiles, tales como negociación de acuerdos con acreedores y acceso a beneficios tributarios. Se realiza directamente a través de las Cámaras de Comercio o sus centros de conciliación.
2.¿En qué consiste el procedimiento?
Los deudores tendrán la posibilidad de negociar sus obligaciones con todos o una parte de sus acreedores, con el acompañamiento de un experto (mediador), en un tiempo de máximo tres (3) meses para lograr un acuerdo. Durante este periodo, se suspenderán los procesos ejecutivos o de cobro coactivo que se adelanten en contra del deudor.
3. ¿Quiénes pueden iniciar el procedimiento de recuperación empresarial?
• Personas naturales comerciantes.
• Personas jurídicas, EPS, IPS, ESP incluye las entidades sin ánimo de lucro inscritas o no en la Cámara de Comercio, fundaciones, asociaciones, agremiaciones, federaciones, clubes deportivos, entidades vigiladas por la superintendencia de la economía solidaria, cooperativas, cooperativas de trabajo asociado, asociaciones mutuales.
• Sucursales de sociedades extranjeras radicadas en el país.
• Deudores sujetos a la ley de insolvencia 1116 de 2006.
4.¿Cuáles son las partes que intervienen en el proceso de recuperación empresarial?
• El deudor (persona natural comerciante o jurídica)
• Un mediador dispuesto por la Cámara de Comercio de Montería
• Acreedores
5. ¿Qué debe acreditar el empresario para iniciar un procedimiento de recuperación empresarial?
Incumplimiento por más de 90 días de 2 o más obligaciones o 2 o más demandas de ejecución, a favor de 2 o más acreedores.Las obligaciones incumplidas deben ser iguales o superiores al 10% del pasivo.
6. ¿Cómo iniciar el proceso de recuperación empresarial?
Se realiza una solicitud formal a la Cámara de Comercio a través del correo electrónico conciliacion@ccmonteria.org.co acompañado de la siguiente documentación:
• Propuesta de acuerdo de recuperación.
• Razones que dieron origen al inicio del procedimiento de recuperación empresarial (se contempla, acreditar que se encuentra afectado por la crisis sanitaria derivada del COVID-19 y de las medidas adoptadas por el Gobierno Nacional para su mitigación).
• Proyecto de calificación y graduación de créditos, de acuerdo a la naturaleza de cada obligación.
• Estados financieros.
• Inventario de bienes del deudor.
• Indicar quiénes son los acreedores.
• Prueba del domicilio del deudor.
7. ¿Qué tipo de acreencias entran en el proceso de negociación?
• Créditos con entidades bancarias
• Salarios y todas las prestaciones provenientes del contrato de trabajo
• Créditos adquiridos con proveedores
• Créditos fiscales y parafiscales
• Créditos hipotecarios
• Entre otras

Paso a paso recuperacion empresarial