Garantias mobiliarias

¿Qué es?

Es un mecanismo que permite a personas naturales y jurídicas garantizar el pago de sus obligaciones a través de bienes muebles, permitiendo a su vez a las entidades financieras y acreedores del sector real ampliar e incrementar el acceso al crédito para los empresarios.

¿Cuál es el objeto y finalidad de las Garantías Mobiliarias?

Su objeto y finalidad es incrementar el acceso al crédito mediante la ampliación de bienes, derechos o acciones que pueden ser objeto de garantía mobiliaria simplificando la constitución, oponibilidad, prelación y ejecución de las mismas.

¿En qué consiste la Ejecución de Garantías Mobiliarias?

Es un procedimiento previsto en la Ley 1676 de 2013, que permite al acreedor en el eventual caso de incumplimiento en el pago del deudor, hacer efectiva la garantía, obteniendo el pago del crédito, lo cual es posible según lo pactado entre las partes a través de alguno de los siguientes mecanismos:
• Ejecución especial
• Pago directo.
• Ejecución judicial.
El Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Montería, presta el servicio de Ejecución Especial de Garantías Mobiliarias, y conforme con lo acordado entre las partes este podrá culminar en transacción, apropiación o enajenación en un tiempo entre 20 a 60 días.

Beneficios:

• Sistema unificado de información.
• Agilidad.
• Virtualidad.
• Protección de los derechos de las partes.
• Sostenibilidad de la relación con el cliente.
• Ejecución extrajudicial.
• Menor tiempo.
• Menor costo.
• Flexibilidad para avalúo de los bienes.
• Posibilidad de apropiación o enajenación de los bienes.
¿QUÉ BIENES PUEDEN DARSE EN GARANTÍA?
Los bienes más comunes dados en garantía son: vehículos automotores, maquinaria, productos agrícolas, inventarios y derechos inmateriales como flujos de contratos y otros.
TARIFAS Y LIQUIDACIÓN DEL SERVICIO
Liquidación y pago de la tarifa, conforme a los valores establecidos a la normatividad (Artículo 1 y 5 Ley 1196 de 2016).
En nuestras instalaciones podrá contar con amplios y cómodos espacios que garanticen su privacidad y la solución de sus conflictos.
Contáctenos:
  1. Correo electrónico: conciliacion@ccmontería.org.co.
  2. Calle 28 N. 4-64 oficina 306.
  3. Tel: 6047819292

Preguntas Frecuentes
1. ¿Cuáles objetos se pueden poner como garantía?
Bienes corporales, bienes incorporales, derechos o acciones u obligaciones de otra naturaleza sobre bienes muebles o bienes mercantiles. Incluso, bienes inmuebles por adhesión o por destinación, si estos pueden separarse del inmueble sin que se produzca detrimento físico de este.
2. ¿Qué bienes NO se pueden poner como garantía?
Bienes muebles tales como las aeronaves, motores de aeronaves, helicópteros, equipo ferroviario, los elementos espaciales y otras categorías de equipo móvil reguladas por la Ley 967 de 2005.Valores intermediados e instrumentos financieros regulados en la Ley 964 de 2005 y las normas que la modifiquen o adicionen.Garantías sobre títulos valores, que seguirán las reglas del Código de Comercio.Depósito de dinero en garantía, cuando el depositario es el acreedor.
3.¿Cuándo procede la ejecución especial de garantías mobiliarias?
Procederá en cualquiera de los siguientes casos:
• Por mutuo acuerdo entre el acreedor y el garante contenido en el contrato de garantía, en sus modificaciones o en acuerdos posteriores.
• Cuando el acreedor garantizado sea tenedor del bien dado en garantía.
• Cuando el acreedor tenga derecho de retención del bien.
• Cuando el bien tenga un valor inferior a los veinte (20) salarios mínimos legales mensuales.
• Cuando se cumpla un plazo o una condición resolutoria de una obligación, siempre que expresamente se haya previsto la posibilidad de la ejecución especial.
• Cuando el bien sea perecedero.
4. ¿Quiénes tienen competencia para llevar el trámite de la ejecución especial de la Garantía Mobiliaria?
Las Cámaras de Comercio y las Notarías.