- Arbitraje | Cámara de Comercio de Montería
EL ARBITRAJE
El arbitraje es un mecanismo alternativo de solución de conflictos mediante el cual las partes defieren a árbitros la solución de una controversia relativa a asuntos de libre disposición o aquellos que la ley autorice.
¿Beneficios?
1. Celeridad: los procesos llevados al arbitraje son sustancialmente más ágiles que los procesos llevados por la justicia ordinaria.
2. Especialidad: los tribunales arbitrales son conformados por profesionales expertos y con amplia experiencia comprobada en la materia del conflicto a dirimir.
3. Seguridad jurídica: el laudo arbitral resuelve la controversia de manera definitiva al igual que una sentencia- mediante una decisión que presta mérito ejecutivo y hace tránsito a cosa juzgada, es decir la decisión de los árbitros es definitiva.

PROCEDIMIENTO
1 Solicitud del servicio. Radique su demanda, a través del correo electrónico conciliacion@ccmonteria.org.co
2 Pago del servicio. Se liquida y paga gastos iniciales del proceso, de acuerdo a la cuantía.
3 Designación de Árbitros. Dentro de los 5 días hábiles siguientes, se debe realizar la designación de árbitros a través de sorteo.
4 Aceptación y comunicación. Aceptación de los árbitros y comunicación a las partes donde se les concede término de 5 días para presentar recusaciones.
5 Instalación del Tribunal. Se declara instalado tribunal, se designa presidente, secretario y entrega expediente.
6 Admisión y traslado. Se admite demanda y se corre traslado al demandado por 20 días.
7 Audiencia de conciliación. Si se logra acuerdo finaliza el proceso y se realiza pago al centro y árbitros. Si no hay acuerdo sigue el proceso.
8 Audiencia de trámite y pruebas. Se realiza audiencia de tramite y pruebas, las que se consideren necesarias según el caso.
9 Laudo Arbitral. Se adopta el laudo arbitral, es la sentencia que profiere el tribunal de arbitramento. Contra la cual procede el recurso extraordinario de anulación.
Este procedimiento es una guía de carácter informativo y no compromete al Centro de Conciliación y Arbitraje de la Cámara de Comercio de Montería.
¿Qué debe contener la solicitud?
La demanda arbitral debe cumplir los requisitos establecidos en el Artículo 82 Código General del Proceso.
1. La designación del juez (Centro de Conciliación) a quien se dirija /2. El nombre y domicilio de las partes y, si no pueden comparecer por sí mismas, los de sus representantes legales / 3. El nombre del apoderado judicial del demandante, si fuere el caso / 4. Lo que se pretenda, expresado con precisión y claridad / 5. Los hechos que le sirven de fundamento a las pretensiones / 6. La petición de las pruebas que se pretenda hacer valer / 7. El juramento estimatorio / 8. Los fundamentos de derecho / 9. La cuantía del proceso / 10. El lugar, la dirección física y electrónica de las partes.

En nuestras instalaciones podrá contar con amplios y cómodos espacios que garanticen su privacidad y la solución de sus conflictos.
Contáctenos:
  1. Correo electrónico: conciliacion@ccmontería.org.co.
  2. Calle 28 N. 4-64 oficina 306.
  3. Tel: 6047819292
PERFIL ÁRBITROS
1. PADRON PARDO FLORALBA ALEJANDRINA
Abogada egresada de la Universidad Externado de Colombia, Doctora en Constitución y Derechos Fundamentales, Especialista en Derecho Constitucional y Parlamentario de la Universidad Autónoma de Madrid, Especialista Universitaria en Argumentación Jurídica del área de Filosofía del Derecho de la Universidad de Alicante, Comunidad Valencia, España. Se ha desempeñado como Contralora Delegada para la Participación ciudadana de la Contraloría General de la República de Colombia y Magistrada auxiliar de la Corte Constitucional. Docente investigadora del Departamento de derecho Constitucional de la Universidad Externado de Colombia y abogada consultora.
2. PAZ MARTHA CECILIA
Abogada de la Universidad Santo Tomás de Aquino. Magister en Filosofía de la Universidad Javeriana. Especialista en Gestión Pública e Instituciones Administrativas de la Universidad de los Andes. Diplomada en Derecho Médico. Experiencia en cargos de responsabilidad y confianza en la Rama ejecutiva y judicial. Actualmente árbitro, abogada en ejercicio y asesora en asuntos constitucionales y administrativos.
3. PEREZ PALOMINO JUAN FRANCISCO
Abogado de la Universidad INCCA de Colombia. Especialista en legislación de familia y menores, especialista en Derecho Penal. Conjuez de las salas civil, laboral y penal del Tribunal Superior de Montería desde 1992 hasta 2007, asesor de entidades bancarias y entidades públicas, abogado litigante, docente universitario, ha ejercido como coordinador académico y jefe de oficina jurídica, autor de diversas investigaciones y artículos jurídicos.
4. VALVERDE AYAZO ISMAEL ALIRIO
Abogado de la Universidad del Cauca. Especialista en Derecho Administrativo, Especialista en Derecho Penal. Asesor jurídico de entidades públicas el Departamento de Sucre y Córdoba. Abogado de la Defensoría del Pueblo. Abogado litigante, Árbitro de la Cámara de Comercio de Sincelejo.
5. ESQUIVIA GUZMAN CARMELO DE JESUS
Abogado de la Universidad Externado de Colombia. Doctor en Derecho y Ciencias Políticas. Especialista en Derecho Procesal Civil con énfasis en Derecho Procesal Civil. Diplomado en Código General del Proceso y en conciliación. Conjuez de las salas civil, familia y laboral del Tribunal Superior de Montería desde hace más de 15 años, abogado externo de entidades bancarias e inmobiliarias, abogado litigante
6. FIGUEROA BUELVAS CESAR AUGUSTO
Abogado de la Universidad de Cartagena. Especialista en Derecho Procesal Civil con énfasis en Derecho Procesal Civil. Abogado asesor de entidades públicas y privadas, abogado litigante desde el año 1975.
7. GARCÍA CALUME JORGE
Abogado de la Universidad Gran Colombia de Bogotá. Magister en Derecho Administrativo. Especialista en Derecho Administrativo. Diplomado en Hermenéutica Jurídica y Formación de Conciliadores. Autor diversos artículos jurídicos, Docente Universitarios, Conjuez de la sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura 2019 – 2020, Asesor jurídico y consultor de entidades públicas.
8. GOMEZ GUTIERREZ HERMAN ROBERTO
Abogado de la Universidad de la Sabana. Magister en Derecho Procesal. Especialista en Derecho Comercial. Diplomado en Arbitraje. Conjuez de la sala civil del Tribunal Superior del Distrito de Cali, Docente Universitario, Conciliador, Árbitro de la Cámara de Comercio de Cali y mediador en acuerdos de recuperación empresarial. Coautor de diversas investigaciones y artículos jurídicos.
9. CARMEN LORA OCHOA
Abogada de la Corporación Universitaria del Sinú, Especialista en Derecho constitucional. Diplomada en Formador de formadores en la caja de herramientas de métodos de resolución de conflictos MRC, Mecanismos Alternativos de Solución de Conflictos. Docente Universitaria.
10. JORGE ENRIQUE FRANCO DE LA ROSA
Abogado de la Universidad INCCA de Colombia. Especialista en Derecho contencioso administrativo. Diplomado en Conciliación, Mecanismos alternativos de solución de conflictos, amigable composición, Derecho probatorio, Derecho marítimo internacional y portuario. Abogado consultor y litigante. Exfuncionario de la Rama Judicial. Docente universitario.
11. MARIA CECILIA DE LA OSSA SALCEDO
Abogada de la Universidad del Sinú. Especialista en Derecho procesal con énfasis en procedimiento civil. Diplomada en Mecanismos alternativos de solución de conflictos, conciliación, Títulos valores, acuerdos de reactivación empresarial. Abogada litigante, Asesora externa de entidades públicas y privadas y conciliadora.
12. MARIA STELLA BRUNAL GONZALEZ
Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana. Especialista en Derecho laboral. Diplomada en conciliación, Derecho laboral, Títulos valores, acuerdos de reactivación empresarial. Abogada litigante, Asesora externa de entidades públicas y privadas y conciliadora.
13. NIRA PATRICIA PALOMO VARGAS
Abogada de la Corporación Universitaria del Sinú. Especialista en Derecho administrativo. Diplomada en Mecanismos alternativos de solución de conflictos, Derecho laboral. Abogada litigante, Asesora externa de entidades públicas y privadas y conciliadora.
Secretarios de Tribunal
  1. ARTURO FRANCISCO GONZALEZ LUNA
  2. ERIKA PATRICIA LOPEZ SALOME
  3. GABRIEL HERNANDO IRIARTE SILVA
  4. LAUREANO ENRIQUE MILLAN ARRIETA
  5. EUSTORGIO FELIPE VERBEL FLOREZ
Preguntas Frecuentes
1.¿Si no se pactó el arbitraje en el contrato, qué alternativa tienen los contratantes para resolver una controversia existente a través del arbitraje?
Cuando entre las partes ya haya surgido alguna controversia y no se previó el arbitraje en el contrato, se podrá celebrar un compromiso.
2.¿Qué pasa si la otra parte no quiere ir al arbitraje?
En el arbitraje las partes cuentan con todas las garantías procesales, al igual que en los procesos judiciales, se notifica a la parte demandada para que haga valer su posición, de no querer participar en el proceso, éste se adelantará sin su presencia. Si no logra notificarse en debida forma, se le designará un curador ad litem y el proceso continuará.
3. ¿Cuánto tiempo demora un proceso arbitral?
La Ley 1563 en su artículo 10 señala que durará 6 meses contados a partir de la finalización de la primera audiencia de trámite. Dicho término podrá prorrogarse a petición de partes una o varias veces, sin que la totalidad exceda de seis meses.
4.¿Hay posibilidad de dictar medidas cautelares antes o durante el proceso arbitral?
Si, según el artículo 32 de la Ley 1563 de 2012, a petición de cualquier parte el tribunal podrá decretar las medidas cautelares que serán procedentes ante la justicia ordinaria o la contenciosa administrativa. El tribunal tiene la facultad para comisionar al juez del lugar donde se deba practicar la medida cautelar. Así mismo, el tribunal también cuenta con la facultad de decretar las medidas cautelares que encuentre razonables para la protección del derecho objeto de litigio.
5. ¿Cómo se pagan los gastos del proceso arbitral?
Con la radicación de la demanda, el demandante deberá pagar unos gastos iniciales que dependerán de la cuantía del proceso.
Conocidas las posiciones de las partes y agotada la audiencia de conciliación sin que se haya llegado a acuerdo, el Tribunal Arbitral fijará los honorarios de los árbitros, del secretario y los gastos administrativos del Centro. Para el efecto dará aplicación a los marcos tarifarios previstos por el Centro.
6. ¿Qué pasa si una de las partes no consigna la parte que le corresponde de los gastos del arbitraje?
El artículo 27 de la Ley 1563 de 2012 da la oportunidad a la parte que sí realizó la consignación de pagar lo que le correspondería a la parte que no lo hizo. Si se consigna la totalidad de los honorarios y gastos el Tribunal seguirá adelante, si no, devolverá lo pagado y la parte demandante podrá acudir a la jurisdicción ordinaria para que se resuelva esa controversia en concreto.
7.¿El laudo es obligatorio?
Sí, el laudo arbitral tiene los mismos efectos que una sentencia judicial.
8.¿Qué recursos se pueden interponer contra el laudo?
Según el artículo 39 y siguientes de la Ley 1563 de 2012, contra el laudo arbitral proceden los recursos extraordinarios de anulación y de revisión.