LA
CONCILIACIÓN
Se fundamenta en la solución ágil y eficaz de las controversias para que las partes involucradas en el conflicto, tengan la oportunidad de llegar a un acuerdo conciliatorio con el cual se sientan verdaderamente satisfechas, sin tener que acudir a largos procesos judiciales que sin duda alguna son más costosos y dispendiosos. La Conciliación como Método Alternativo de Solución de Conflictos, ayudan no sólo a la pacificación de la sociedad en la que vivimos sino que permiten el desarrollo institucional a través de la descongestión judicial. Por tal motivo, la Cámara de Comercio de Montería busca, a través de una infraestructura existente y de su solidez institucional, prestar la colaboración necesaria a la entidad que usted representa para que hagan parte de una alianza estratégica, a fin de contribuirles en la solución pacifica de sus controversias utilizando el mecanismo de la Conciliación.
La Conciliación está prevista en la Constitución Nacional desde su preámbulo y en su artículo segundo (2º.), que establece como fines del Estado “asegurar la convivencia pacífica”. Adicionalmente el artículo 116 inciso 4º de la Carta Política, habilita a los particulares para que administren justicia como Conciliadores.
Somos pioneros en Córdoba en el ejercicio de la Conciliación y el Arbitraje como Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos, por este motivo y en aras de la difusión de la Conciliación y el Arbitraje
La Ley 270 de 1996 “Estatutaria de Administración de Justicia” en su artículo 8º define la Alternatividad como la posibilidad de la ley de establecer mecanismos diferentes al proceso judicial para solucionar los conflictos que se presenten entre los asociados y señalará los casos en los cuales habrá lugar al cobro de honorarios por estos servicios. Por otro lado, Ley 640 de 2001 en su artículo 10 y siguientes, reglamenta el funcionamiento de los Centros de Conciliación habilitados para dar cumplimiento al principio de la alternatividad referido en la mencionada ley estatutaria, mediante la utilización de los Métodos Alternativos de Solución de Controversias, dentro de los cuales se encuentra la Conciliación.
Las Leyes 446 de 1998 y 640 de 2001, fortalecen los Mecanismos Alternativos de Soluciones de Conflictos (MASC) y crea como requisito de procedibilidad la Conciliación antes de iniciar un proceso judicial en asuntos civiles, comerciales, de familia y administrativos, permitiendo a las partes involucradas en un conflicto agotar ante esta instancia, por vía amigable, la solución a sus conflictos.
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FAQ Conciliación
Trámite a seguir
Mediante una carta dirigida al Centro de Conciliación Arbitraje y Amigable compocision, indique los hechos o el conflicto, la indicación de la cuantía del mismo y el nombre de las personas que se deben citar con sus direcciones.
Tarifas
Conforme a una escala de rangos y según la cuantía del conflicto, haciendo la salvedad que acatamos las tarifas establecidas en el Decreto 4089 de 2007 del Ministerio del Interior y de Justicia, pero tomamos los porcentajes mas bajos, pensando siempre en la economía de nuestros clientes.
Procedimiento y Efectos
Presentada la solicitud al Centro previo estudio del caso procedemos a designar mediante sorteo al conciliador, este a su vez fija la fecha y hora para la audiencia. Las partes en la audiencia y el conciliador como tercero neutral abordan el caso.
Lista oficial de Conciliadores
- ALFREDO CORENA BALLESTEROS
- ANTONIO FERNANDO LÒPEZ MORENO
- ARTURO FRANCISCO GONZALEZ LUNA
- AYDA LUZ CABALLERO ALEMAN
- CARLA PATRICIA MEJÍA ZARUR
- CARMELO DE JESÚS ESQUIVIA GUZMÁN
- CARLOS JAIME SACRISTAN BARRERA
- CARMEN LORA OCHOA
- EDGARDO HIRAM DE SANTIS CABALLERO
- EUSTORGIO VERBEL FLOREZ
- GABRIEL HERNANDO IRIARTE SILVA
- GUILLERMO ARTURO RENDON TEJADA
- HAYLIN MARQUEZ NEGRETE
- JAIME ANTONIO CABALLERO GARCIA
- LUZ STELLA GUTIERREZ
- MARIA CECILIA DE LA OSSA SALCEDO
- MARIA STELLA BRUNAL GONZALEZ
- MARCELA PIEDAD MANRIQUE RINCON
- MARTHA CHACON DE TORRALVO
- MELISSA DE VARGAS GALVAN
- NIDIA MARGARITA PALOMO VARGAS
- NIRA PATRICIA PALOMO VARGAS