LA CONCILIACIÓN
La conciliación es un mecanismo de
resolución de conflictos a través del cual dos o más
personas gestionan por sí mismas la solución de sus diferencias, con la ayuda de un tercero neutral y
calificado
denominado conciliador.
2. Eficacia, rapidez e informalidad: No está sometida a formalismos excesivos y dilatorios y se desarrolla normalmente en una sola audiencia.
3. Plenos efectos legales: El acuerdo logrado en la conciliación resuelve de manera definitiva la controversia discutida y es de obligatorio cumplimiento para las partes involucradas.
4. Privacidad y confidencialidad: Las discusiones, argumentos de las partes, acuerdos, así como los documentos relacionados con cada solicitud de conciliación tramitada ante el Centro, son de carácter reservado.
5. Cosa Juzgada: El conflicto que se resuelve en audiencia, no puede ser discutido nuevamente en otra instancia.
6. Exigible: El acta de Conciliación presta mérito ejecutivo.
¿Beneficios?
1. Economía: Se ahorran los costos que implica un largo proceso judicial2. Eficacia, rapidez e informalidad: No está sometida a formalismos excesivos y dilatorios y se desarrolla normalmente en una sola audiencia.
3. Plenos efectos legales: El acuerdo logrado en la conciliación resuelve de manera definitiva la controversia discutida y es de obligatorio cumplimiento para las partes involucradas.
4. Privacidad y confidencialidad: Las discusiones, argumentos de las partes, acuerdos, así como los documentos relacionados con cada solicitud de conciliación tramitada ante el Centro, son de carácter reservado.
5. Cosa Juzgada: El conflicto que se resuelve en audiencia, no puede ser discutido nuevamente en otra instancia.
6. Exigible: El acta de Conciliación presta mérito ejecutivo.
PROCEDIMIENTO
1 | Solicitud del servicio. | Radique su solicitud de conciliación, a través del correo electrónico conciliacion@ccmonteria.org.co |
---|---|---|
2 | Pago del servicio. | Se liquidará la tarifa Según la cuantía que desea conciliar. |
3 | Designación del conciliador. | Dentro de los dos (2) días hábiles siguientes a la recepción de la solicitud, el Director del centro designará el conciliador. |
4 | Notificación a las partes. | Dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, el conciliador citará a las partes. |
5 | Audiencia de conciliación. | Las partes y el conciliador trabajan en la búsqueda de acuerdo. Se levanta acta o constancia según el caso. |
6 | Registro. | El centro de conciliación registra el documento ante Ministerio de Justicia y del Derecho (SICAAC). |
QUE DEBE CONTENER LA SOLICITUD
Contáctenos:
- Correo electrónico: conciliacion@ccmontería.org.co.
- Calle 28 N. 4-64 oficina 306.
- Tel: 6047819292
Perfil Conciliadores
1. PATRON LOPEZ OLGA CECILIA
Abogada. Diplomado en Conciliación y Arbitraje Nacional e Internacional, preparada en las áreas del
Derecho privado, asesora en Finanzas Personales, Optimización Tributaria, Pensiones, Ahorro e
Inversión y Protección Patrimonial.
2. ARTURO FRANCISCO GONZALEZ LUNA.
Abogado de la Universidad del Sinú. Especialista en Conciliación, Arbitraje y Resolución de
conflictos,
Derecho penal y criminología y candidato a Magister en Mediación Solución de Conflictos. Diplomado en
Formador de formadores en la caja de herramientas de métodos de resolución de conflictos MRC, en
Insolvencia de Persona Natural no Comerciante y formación en Discapacidad. Docente Universitario.
3. CARMEN LORA OCHOA.
Abogada de la Corporación Universitaria del Sinú, Especialista en Derecho constitucional. Diplomada en
Formador de formadores en la caja de herramientas de métodos de resolución de conflictos MRC,
Mecanismos
Alternativos de Solución de Conflictos. Docente Universitaria.
4. ERIKA PATRICIA LÓPEZ SALOMÉ
Abogada de la Universidad del Norte. Especialista en Derecho Comercial y Derecho Contencioso
Administrativo. Diplomada en Mecanismos Alternativos de Resolución de Conflictos y Código General del
Proceso. Abogada litigante. Docente y asesora Universitaria.
5. GABRIEL HERNANDO IRIARTE SILVA
Abogado de la Universidad Libre. Especialista en Derecho procesal con énfasis en procedimiento civil.
Diplomado en Conciliación. Abogado litigante. Defensor Público. Asesor externo de entidades bancarias
y
aseguradoras. Docente Universitario.
6. JORGE ENRIQUE FRANCO DE LA ROSA.
Abogado de la Universidad INCCA de Colombia. Especialista en Derecho contencioso administrativo.
Diplomado
en Conciliación, Mecanismos alternativos de solución de conflictos, amigable composición, Derecho
probatorio, Derecho marítimo internacional y portuario. Abogado consultor y litigante. Exfuncionario
de la
Rama Judicial. Docente universitario.
7. KAREN SCHMUCKER AGUDELO.
Abogada de la Pontificia Universidad Javeriana. Diplomada en Mecanismos Alternativos de Resolución de
Conflictos, Conciliación, Actualización Jurídica. Abogada litigante y conciliadora.
8. CARLOS MARIO BUSTAMANTE ALDANA
Abogado de la Universidad de Cartagena. Especialista en Contratación Estatal, Diplomado en
Conciliación en la Cámara de Comercio de Montería, en Responsabilidad Civil en la Cámara de Comercio
de Cartagena y del Estado y en Docencia Universitaria en la Universidad Pontificia Bolivariana.
9. MARIA CECILIA DE LA OSSA SALCEDO
Abogada de la Universidad del Sinú. Especialista en Derecho procesal con énfasis en procedimiento
civil.
Diplomada en Mecanismos alternativos de solución de conflictos, conciliación, Títulos valores,
acuerdos de
reactivación empresarial. Abogada litigante, Asesora externa de entidades públicas y privadas y
conciliadora.
10. MARIA STELLA BRUNAL GONZALEZ.
Abogada de la Universidad Pontificia Bolivariana. Especialista en Derecho laboral. Diplomada en
conciliación, Derecho laboral, Títulos valores, acuerdos de reactivación empresarial. Abogada
litigante,
Asesora externa de entidades públicas y privadas y conciliadora.
11. NATALIA CRISTINA LÓPEZ VALLE.
Abogada de la Universidad Cooperativa de Colombia. Diplomada en conciliación. Formación en Mecanismos
alternativos de solución de conflictos. Abogada litigante, Asesora jurídica y conciliadora.
12. NIRA PATRICIA PALOMO VARGAS
Abogada de la Corporación Universitaria del Sinú. Especialista en Derecho administrativo. Diplomada en
Mecanismos alternativos de solución de conflictos, Derecho laboral. Abogada litigante, Asesora externa
de
entidades públicas y privadas y conciliadora.
13. PAULINA SANTIS ESPITIA
Abogada de la Universidad del Sinú. Especialista en Responsabilidad civil y seguros, Derecho procesal
civil. Diplomada en Conciliación extrajudicial en Derecho y Derecho laboral. Abogada litigante,
Asesora
externa de entidades públicas y privadas y conciliadora.
14. FABIAN ENRIQUE VILAR RUBIANO
Abogado. Especialista en Derecho Deportivo, Contratación Internacional en Integración y Globalización.
Experto en Métodos Alternativos de Solución de Conflictos (MASC).
Tarifas de Conciliación
Preguntas Frecuentes
1.¿Quién paga los costos de la solicitud de conciliación en derecho?
El interesado en presentar la solicitud es quien deberá cubrir los costos del servicio de Conciliación
en
Derecho.
2.¿Cuáles son los posibles resultados de una audiencia de conciliación?
Una vez realizada la audiencia, la misma puede terminar con acuerdo caso en el cual se expide un acta de
conciliación; no acuerdo, caso en el cual se expide constancia de no acuerdo o inasistencia de alguna de
las partes, caso en el cual se expide constancia de inasistencia.
3.¿Qué pasa si una parte no se presenta a la audiencia de conciliación?
Si una de las partes no asiste a la audiencia de conciliación, corresponderá a la parte que asiste
decidir
si se convoca o no a una segunda o tercera audiencia, según su elección, en caso que definitivamente
dicha
parte no asista, el conciliador expedirá a los tres días hábiles una constancia de inasistencia y se les
entregará a la o las partes asistentes.
4.¿Para acudir a la conciliación necesito abogado?
No, la conciliación es un mecanismo donde la parte directamente involucrada en el conflicto es quien
debe
realizar todas las actuaciones necesarias para lograr un acuerdo. Incluso la ley estipula que siempre a
la
audiencia de conciliación debe comparecer directamente la persona o en caso de ser una persona jurídica,
su representante legal. Las únicas dos excepciones a esta regla general son: que la persona (natural o
jurídica) tenga domicilio en lugar diferente al que fue llamado a conciliar o que la persona se
encuentre
al momento de la audiencia por fuera del país. En estos casos entonces, podrá enviarse un abogado para
que
lo represente en audiencia.
5. ¿El conciliador es quien toma la decisión para resolver el conflicto?
No, el conciliador tan solo es un tercero neutral que permite un acercamiento entre las partes, propone
fórmulas de arreglo, dirige la audiencia y levanta el acta de conciliación. Sin embargo, el acuerdo que
se
plasma en el acta lo construyen directamente los involucrados en el conflicto.